Durante una audiencia realizada hoy en la ciudad de Chos Malal, Gustavo Parnesari fue condenado a la pena de 18 meses de prisión condicional por haber participado del sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN), cometido en la zona norte de la provincia.
El monto de la pena fue presentado por la fiscal del caso Natalia Rivera, quien destacó que el mínimo previsto para el delito era de 3 meses y el máximo de 4 años.
La fiscal indicó que, luego de la declaración de responsabilidad de Parnesari tras aceptar su participación en los hechos en abril pasado, se logró también acordar el monto de la pena entre el Ministerio Público Fiscal (MPF), la querella que representa al EPEN y la defensa del imputado.
Como atenuantes, la fiscal del caso mencionó que el acusado no tiene antecedentes y que admitió la responsabilidad; y, como agravantes, los medios empleados para ejecutar la acción; la extensión del daño (afectó a una empresa que controla un gasoducto); la pluralidad de intervinientes en los hechos; la pluralidad de hechos (al menos dos); y la nocturnidad en la que se actuó.
El delito por el cual se impuso la pena fue daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, dos hechos en concurso real entre sí.
Además, Parnesari deberá cumplir pautas de comportamiento, según quedó establecido en la resolución que tomó la jueza de garantías Bibiana Ojeda.
En el caso hay otras tres personas que también fueron acusadas, y por las que la investigación continuará.
Los hechos por los cuales el Ministerio Público Fiscal (MPF) inició la investigación, bajo la supervisión del fiscal jefe Fernando Fuentes y con la colaboración del fiscal del caso Víctor Salgado, fueron cometidos el 20 de febrero y el 5 de marzo de este año, en la ciudad de Chos Malal y alrededores.
Según la acusación, el primero fue entre las 21:30 y las 22:40, sobre la línea 33kv cercana a calle Miguel de Güemes, entre Mitre y Plan Madres Solteras, de Chos Malal. Allí, C.C, L.A.M y Parnesari, “arrojaron una cadena de 13 metros de largo aproximadamente, teniendo en su extremo un alternador”. El accionar conjunto, permitió “lograr no sólo la finalidad de cortar la luz de toda la zona Norte, sino también no resultar heridos en el proceso de arrojar, contener uno de los extremos, vigilar el lugar y movilizarse para huir en distintos sentidos, unos en camioneta y otros caminando”. La consecuencia directa del sabotaje fue la suspensión del suministro eléctrico en El Alamito, Tricao Malal y en todo el departamento Minas.
“Para estos hechos, los partícipes contaron con la ayuda indispensable y cooperación necesaria de M.N.L, quien les entregó una pinza de corte industrial Parnesari y a C.C, para que con la ayuda de L.A.M, cortaran la cadena que fue utilizada el día del hecho”, explicó la fiscal Rivera en la formulación de cargos.
El segundo fue cometido momentos previos a las 22:40, sobre una línea de alta tensión de 132kv ubicada camino a Aguada Chacaico, entre los postes 483 y 484.
Parnesari junto a C.C y L.A.M, “no solo se pusieron de acuerdo sino que se dirigieron hacia ese lugar en distintos vehículos” y “arrojaron una cadena de 13 metros de largo que en un extremo tenía una soga atada” sobre una de las fases de la línea de alta tensión.
El uso de la soga, explicó Rivera, es lo que les permitió resguardar su integridad física y lograr el objetivo del sabotaje: “El accionar mancomunado de arrojar una pesada cadena a gran altura provocó el apagón total en todo el norte neuquino que llevó 18 horas restablecer con éxito”, describió.
Los delitos atribuidos a cada uno de los acusados fueron: daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica por el primer hecho (artículos 186, inciso 6; 194 y 54 del Código Penal) en calidad de coautores respecto de Parnesari, C.C y L.A.M; y como partícipe necesario respecto de M.N.L (artículo 45 del Código Penal).
En relación al segundo, los delitos fueron los de coautores de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica para Parnesari, C.C y L.A.M; y el delito de autor de encubrimiento para M.N.L (artículos 184, inciso 6; y 194 y 277, inciso 1, apartado “a”).
Sabotaje a líneas del EPEN: fijan condena de 18 meses de prisión condicional
