Durante una audiencia realizada ayer ante un Tribunal de Impugnación (T.I), el fiscal del caso Adrián De Lillo adhirió al pedido de los abogados querellantes para que se admita la impugnación en contra de la pena de prisión condicional que se le impuso a un camionero que chocó un minibús y provocó la muerte de siete personas, en las inmediaciones de Villa La Angostura.
La pretensión del Ministerio Público Fiscal (MPF) es que el T. I admita el recurso de los abogados querellantes Lucas Jankovic y Alejandro Valdés, con el objetivo de que los dos jueces y la jueza que lo integran, luego de analizar la pena impuesta al camionero, la anulen y dispongan que se discuta una nueva que para que sea de cumplimiento efectivo, tal como lo requirió el MPF y los querellantes al finalizar el juicio de responsabilidad.
El fiscal del caso remarcó que el MPF tiene vedada la posibilidad de impugnar la sentencia, ya que sólo puede hacerlo cuando la pena aplicada es inferior a la mitad del monto pretendido. En este caso el MPF y las querellas pidieron 5 años y 6 meses de prisión, y el tribunal impuso 3 años condicionales.
“Siempre estamos vedados de impugnar en estos casos, porque la pena mínima de este delito es de 3 años de prisión y el máximo de 6 años, entonces es técnicamente imposible que la pena impuesta sea menor a la mitad de la pretendida por los acusadores”, indicó De Lillo, quien estuvo en la audiencia acompañado por el asistente letrado Federico Gayós.
En este contexto, remarcó que sobre la base de reformas legislativas que se hicieron en los últimos años, y a instancias de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el T.I ante el cual fue planteada la impugnación debe realizar “un control de constitucionalidad” de este aspecto.
Los abogados querellantes Lucas Jankovic y Alejandro Valdés, indicaron que la sentencia del tribunal que fijó la pena “al modificar la letra expresa del Código Penal lo que está haciendo es inmiscuirse en una competencia que la Ley no le otorga”. Puntualizaron que “hay una invasión de normas federales, y eso amerita la apertura de una recurso de impugnación”.
La pena impugnada fue resuelta en marzo de este año, por un tribunal colegiado integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y el juez Ignacio Pombo. Establecieron un monto de 3 años de prisión condicional, junto con la inhabilitación para conducir todo tipo de automotores por 5 años y 6 meses.
El MPF, a través del fiscal Hernán Scordo, había requerido una pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial para conducir por el mismo plazo.
El T.I, integrado por Nazareno Eulogio, Florencia Martini y Mauricio Macaño, anunció que la resolución la dará a conocer en un plazo de diez días hábiles.
Durante la audiencia de ayer, el abogado defensor de Curruhuinca, Ricardo Mendaña, también impugnó la sentencia de responsabilidad por considerarla arbitraria. Pidió que, por insuficiencia de prueba, se la revoque y que se absuelva al camionero.
Un familiar de una de las víctimas, pidió la palabra durante la audiencia: “El día del accidente, de golpe me desperté y no tengo claro si me quedé dormido o tuve convulsiones; pero cuando desperté, ante mí tenía un grupo de médicos y enfermeros tratando de salvarme la vida. Y alcancé a ver seis bolsas con cadáveres. Pensé que en una de ellas estaba mi esposa, porque no la veía al lado mío (…) Ese viaje era el festejo de mis 50 años de casado”.
El hecho:
La teoría del caso que acreditó el fiscal del caso Adrián de Lillo durante el juicio, fue que el hecho ocurrió el 11 de noviembre de 2023. El acusado manejaba un camión Scania que, aproximadamente a las 9:30, impactó un minibús entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”, en cercanías de Villa La Angostura. El camión circulaba en dirección hacia Bariloche, con el chofer como único ocupante, y el minibús lo hacía en sentido contrario, con 13 personas (12 pasajeros y pasajeras, junto con el chofer).
El MPF sostuvo que el conductor del camión no respetó las señales de tránsito (doble línea amarilla) y realizó “una maniobra hacia su izquierda generando su ingresó al carril Este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del Minibus”.
Como consecuencia, fallecieron siete pasajeros y pasajeras del minibus: Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.
El fallo de responsabilidad fue por unanimidad y el tribunal señaló que “la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, y, que la decisión “se apoyó en la prueba pericial que se produjo en el juicio”, que “fue convalidada por el resto de la prueba que se produjo”.
El delito atribuido a Curruhuinca fue homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas; todo en carácter de autor.
Villa La Angostura: requieren que se anule la pena impuesta a un camionero que causó 7 muertes
