domingo, agosto 03, 2025

Cartas de Lectores: “Por qué pasa esto en la CEEZ”

*Escribe: Eduardo Ramos. DNI: 14742621, Zapala

Motiva este escrito, tratar de comprender y de consultar al lector, ¿Qué nos pasa? Porque soportamos tanto manoseo de nuestros derechos, los zapalinos somos 45.156 habitantes, se supone que hay cerca de 20.000 medidores de energía eléctrica. Todos los meses se inundan las redes sociales con protestas por las altas e impagables facturas que se reciben de la distribuidora de energía local la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica, viviendas y servicios públicos Ltda. de Zapala.
¿Es que no queda claro cómo funciona una cooperativa? Esta se rige por una Ley nacional que lleva el numero de 20.337. Quien controla o debería controlar esta Ley ? A nivel nación INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y economía Social) en su Capitulo XII Art. 105 de la Ley mencionada. Por delegación, en la Provincia del Neuquén la Ley 3086 en su art. 8 inc d) y e). y además como es una cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica, este servicio es concesionado también tiene injerencia la Municipalidad de Zapala, que es el Ente Concedente según lo establece el Art. 104 de la Ley 20337 y Art. 63 el Estatuto Social de la CEEZ.
Toda cooperativa está integrada por asociados, que son los verdaderos dueños de esta. Además, las cooperativas tienen Estatutos Sociales que definen que puede y que no puede hacer en su vida activa. La CEEZ consta de un Estatuto Social con 98 artículos.
Estos 98 artículos están comprendidos en XI capítulos. Capitulo I : Denominación, Domicilio, Duración y Objeto. 8 artículos. Capitulo II : De los Asociados. 7 artículos. Capitulo III: Del Capital Social. 7 artículos. Capitulo IV: De la Contabilidad y el Ejercicio Social. 10 artículos. Capitulo V: De las Asambleas. 16 artículos. Capitulo VI: De los Actos Eleccionarios. 8 artículos. 5 artículos. Capitulo VII: De los delegados. 5 artículos. Capitulo VIII: De la Administración y Representación. 18 artículos Capitulo IX: De la Fiscalización Privada. 6 artículos. Capitulo X: De la Disolución y Liquidación. 11 artículos. Capitulo XI aunque en el Estatuto existe un error y figura como Capitulo XII: Disposiciones Transitorias. 2 artículos.
Toda esta, si se quiere capacitación cooperativa. Para consultar, ¿ porque la CEEZ, se da el lujo de no respetar ni un artículo con respecto al Capítulo IV De la contabilidad y el Ejercicio social. Capitulo V : de las asambleas. Capítulo VI : de los Actos eleccionarios. Capitulo VII: Administración y Representación. Capitulo IX De la Fiscalización Privada.? ¿ Porque no actúa INAES ? ¿ Porque no dice nada el Ente Provincial encargado de controlar ? ¿ Porque el Municipio local continúa aprobando tarifas a una cooperativa que no presenta la documentación reglamentaria violando una Ley Nacional 20337, una Ley Provincial Nº 3086, el Estatuto social de la CEEZ ?.
Una cooperativa, que no presenta balances desde el año 2016, debiendo a la asamblea de asociados la aprobación o no de un balance por año lo que significa la deuda de 7 balances sociales. Una cooperativa que funciona con los mandatos vencidos de sus desautoridades desde el año 2019 según lo establecido por la Inspección Provincial de Personería Jurídicas – Subsecretaria de Gobierno de la Provincia del Neuquén en Nota N° NO-2021-01434120-NEU- PERJUR#S GOB NEUQUEN de fecha 28-10-2021 en su párrafo tercero. Una cooperativa que no presenta balances y que adeuda a su principal proveedor cerca de 2.000 millones de pesos, que si como norma cuando el asociado debe 2 facturas a la tercera se le corta el suministro por falta de pago. ¿Dónde está el dinero que no ha sido abonado al proveedor? ¿Es razonable que el asociado que esta al día con su facturación mensual tenga que hacerse cargo institucionalmente de una deuda contraída por un consejo de administración con mandato vencido desde el año 2019? ¿Es razonable que una cooperativa viole todas las leyes mencionadas y que además funcione sin la defensa que debe tener todo asociado dentro de una cooperativa como es la de tener un SÍNDICO, quien debe defender a los asociados? La verdad son muchas preguntas, muchos los involucrados, y nada, pero nada de respuestas.

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