La Fiscalía Descentralizada de la localidad de Choele Choel formuló cargos a un hombre por su presunta participación en un hecho de abigeato agravado, ocurrido el pasado 28 de febrero de 2025 en una estancia, ubicada sobre Ruta Nacional 22 km 1045, en la localidad de Chimpay.
Por el mismo hecho resta llevar a cabo una audiencia similar en los próximos días, en contra de un hombre que por cuestiones de fuerza mayor no pudo presentarse hoy en esta instancia procesal.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, ese día pasadas las 18:00 horas, el hoy imputado junto al otro hombre se habrían dirigido a la mencionada estancia. Según los elementos reunidos en esta etapa preliminar, habrían ingresado al campo y, mediante una planificación conjunta, dado muerte a un animal vacuno de aproximadamente 500 kilos, raza Hereford pampa colorada, propiedad del denunciante.
Luego, se habrían apoderado ilegítimamente de la carne, abandonando en el lugar el esqueleto, las vísceras y la cabeza del animal.
Durante las diligencias investigativas se secuestraron cuchillos, prendas y calzados con manchas símil sangre, elementos presuntamente vinculados a la faena clandestina, restos de carne y dispositivos de almacenamiento de imágenes. También se realizó la extracción de muestras para pericias a cargo del Gabinete de Criminalística del Valle Medio.
El juez interviniente tuvo por formulados los cargos y declaró abierta la investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses, durante los cuales se desarrollarán las medidas de prueba restantes. El hecho fue calificado provisoriamente como abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas, resultando el imputado responsable en calidad de coautor, conforme a los artículos 45, 164 y 167 quater inciso 1° del Código Penal.
Asimismo, se dispusieron pautas de conducta que deberácumplir el imputado durante ese lapso. Entre ellas, se ordenó mantener el domicilio declarado e informar cualquier cambio o viaje mayor a 15 días, prohibición de ingreso a la estancia o a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, prohibición de contacto bajo cualquier modalidad con el denunciante. Esto quiere decir que está vigente la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o actos molestos para con la víctima, ya sea de manera personal, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como facebook, whatsapp, instagram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial.
Chimpay: formularon cargos a un hombre por abigeato agravado
