martes, junio 03, 2025

Reconocimiento complaciente: entre la voluntad de los adultos y el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes

En los espacios de la Defensa Pública de Río Negro se escuchan diferentes historias familiares que se abordan con figuras jurídicas las cuales impactan directamente en los derechos de niños, niñas y adolescentes. Uno de esos casos es el “reconocimiento complaciente”, un encuadre legal que pone en tensión la voluntad de los adultos con el derecho a la identidad.
¿Qué es el reconocimiento complaciente?. Se trata del acto en el que un hombre reconoce legalmente como hijo/a a un niño/a o adolescente sabiendo que no existe vínculo biológico. Este reconocimiento se da en el marco de la filiación extramatrimonial y produce efectos jurídicos plenos: el niño o niña queda emplazado como hijo/a aunque no haya vínculo genético real.
En algunos casos, este reconocimiento refleja vínculos afectivos preexistentes o en construcción; en otros, se hace para brindar beneficios -como obra social, herencia o apellido común con otros hijos- o por presión social o familiar. También puede ser para otorgarle derechos sucesorios, facilitarle la percepción de una cuota alimentaria o unificar el grupo familiar. A veces, incluso, se lo utiliza para evitar procesos de adopción.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el reconocimiento es un acto unilateral, voluntario, formal e irrevocable. No requiere consentimiento del hijo/a ni del otro progenitor. Sin embargo, sí debe notificarse a ambas partes para que puedan ejercer sus derechos. Este acto crea un vínculo jurídico estable, pero puede ocultar o incluso negar la verdad biológica.”Allí aparece la tensión con el derecho fundamental a la identidad”, expresan desde la Defensa Pública.
El reconocimiento complaciente puede fortalecer la identidad afectiva, pero al mismo tiempo impedir el acceso a la identidad biológica. Vale recordar que el derecho a la identidad, consagrado en tratados internacionales y en nuestra Constitución, tiene dos dimensiones. La biológica en tanto derecho a conocer los propios orígenes genéticos y la historia familiar; y la dimensión socioafectiva que refiere a la identidad que se construye a través del entorno, los vínculos afectivos y la crianza.
¿Puede este reconocimiento tener consecuencias judiciales?
Sí, el/la hijo/a puede impugnar el reconocimiento en cualquier momento. El progenitor biológico u otras personas interesadas pueden cuestionarlo si afecta derechos del niño o niña. También puede plantearse un reclamo de filiación para establecer el verdadero origen. Se debe analizar cada caso de forma integral, ponderando todos los elementos en juego y priorizando el interés superior del niño o niña.
La jurisprudencia argentina ha evolucionado significativamente, reconociendo la importancia de la socioafectividad. No se trata de que una “verdad” desplace automáticamente a la otra, sino de analizar cada caso concreto. Se busca armonizar la realidad biológica con la socioafectiva, permitiendo, en ciertos casos, que ambas puedan coexistir o que se priorice aquella que mejor resguarde el bienestar integral del niño, niña o adolescente. La prueba de ADN es una herramienta fundamental para determinar la verdad biológica, pero su resultado no siempre conduce a una modificación automática de la filiación legal si ello contradice el interés superior del niño y su identidad dinámica consolidada.
Mencionan además que “existen vías legales más adecuadas para formalizar vínculos afectivos sin afectar el derecho a la identidad, como la adopción de integración, que permite al cónyuge o conviviente adoptar al hijo del otro. También son opciones la tutela o la guarda con fines de adopción”.
El reconocimiento complaciente puede nacer del afecto o de buenas intenciones, pero también puede tener consecuencias profundas y duraderas. Por eso, es necesario abordarlo con responsabilidad y desde el derecho. Al respecto desde la Defensa Pública afirman que “se debe proteger el derecho a la identidad en todas sus dimensiones”.
¿Dudas?, ¿inquietudes?
En caso de tener una situación similar en los Centros de Atención de la Defensa Pública se los orientará y brindará asesoría legal gratuita. Allí se trabaja para resolver los conflictos de filiación conforme al interés superior del niño, y se promueve la reflexión sobre las implicancias del reconocimiento complaciente y difundir las herramientas legales disponibles.

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