En los espacios de la Defensa Pública de Río Negro se escuchan diferentes historias familiares que se abordan con figuras jurídicas las cuales impactan directamente en los derechos de niños, niñas y adolescentes. Uno de esos casos es el “reconocimiento complaciente”, un encuadre legal que pone en tensión la voluntad de los adultos con el derecho a la identidad.
¿Qué es el reconocimiento complaciente?. Se trata del acto en el que un hombre reconoce legalmente como hijo/a a un niño/a o adolescente sabiendo que no existe vínculo biológico. Este reconocimiento se da en el marco de la filiación extramatrimonial y produce efectos jurídicos plenos: el niño o niña queda emplazado como hijo/a aunque no haya vínculo genético real.
En algunos casos, este reconocimiento refleja vínculos afectivos preexistentes o en construcción; en otros, se hace para brindar beneficios -como obra social, herencia o apellido común con otros hijos- o por presión social o familiar. También puede ser para otorgarle derechos sucesorios, facilitarle la percepción de una cuota alimentaria o unificar el grupo familiar. A veces, incluso, se lo utiliza para evitar procesos de adopción.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el reconocimiento es un acto unilateral, voluntario, formal e irrevocable. No requiere consentimiento del hijo/a ni del otro progenitor. Sin embargo, sí debe notificarse a ambas partes para que puedan ejercer sus derechos. Este acto crea un vínculo jurídico estable, pero puede ocultar o incluso negar la verdad biológica.”Allí aparece la tensión con el derecho fundamental a la identidad”, expresan desde la Defensa Pública.
El reconocimiento complaciente puede fortalecer la identidad afectiva, pero al mismo tiempo impedir el acceso a la identidad biológica. Vale recordar que el derecho a la identidad, consagrado en tratados internacionales y en nuestra Constitución, tiene dos dimensiones. La biológica en tanto derecho a conocer los propios orígenes genéticos y la historia familiar; y la dimensión socioafectiva que refiere a la identidad que se construye a través del entorno, los vínculos afectivos y la crianza.
¿Puede este reconocimiento tener consecuencias judiciales?
Sí, el/la hijo/a puede impugnar el reconocimiento en cualquier momento. El progenitor biológico u otras personas interesadas pueden cuestionarlo si afecta derechos del niño o niña. También puede plantearse un reclamo de filiación para establecer el verdadero origen. Se debe analizar cada caso de forma integral, ponderando todos los elementos en juego y priorizando el interés superior del niño o niña.
La jurisprudencia argentina ha evolucionado significativamente, reconociendo la importancia de la socioafectividad. No se trata de que una “verdad” desplace automáticamente a la otra, sino de analizar cada caso concreto. Se busca armonizar la realidad biológica con la socioafectiva, permitiendo, en ciertos casos, que ambas puedan coexistir o que se priorice aquella que mejor resguarde el bienestar integral del niño, niña o adolescente. La prueba de ADN es una herramienta fundamental para determinar la verdad biológica, pero su resultado no siempre conduce a una modificación automática de la filiación legal si ello contradice el interés superior del niño y su identidad dinámica consolidada.
Mencionan además que “existen vías legales más adecuadas para formalizar vínculos afectivos sin afectar el derecho a la identidad, como la adopción de integración, que permite al cónyuge o conviviente adoptar al hijo del otro. También son opciones la tutela o la guarda con fines de adopción”.
El reconocimiento complaciente puede nacer del afecto o de buenas intenciones, pero también puede tener consecuencias profundas y duraderas. Por eso, es necesario abordarlo con responsabilidad y desde el derecho. Al respecto desde la Defensa Pública afirman que “se debe proteger el derecho a la identidad en todas sus dimensiones”.
¿Dudas?, ¿inquietudes?
En caso de tener una situación similar en los Centros de Atención de la Defensa Pública se los orientará y brindará asesoría legal gratuita. Allí se trabaja para resolver los conflictos de filiación conforme al interés superior del niño, y se promueve la reflexión sobre las implicancias del reconocimiento complaciente y difundir las herramientas legales disponibles.
Reconocimiento complaciente: entre la voluntad de los adultos y el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes
